LEY DEL FOMENTO AL EMPLEO
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley Nº 30555, Ley que
incorpora al Régimen Laboral del Decreto
Legislativo Nº 728 a los trabajadores
profesionales, no profesionales,
asistenciales y administrativos de ESSALUD
que se encuentran bajo el Régimen de
Contratación Administrativa de Servicios
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2017-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30555 tiene por objeto la
incorporación del personal profesional, no profesional,
asistencial y administrativo del Seguro Social de Salud
– ESSALUD, que se encuentra bajo el Régimen del
Contrato Administrativo de Servicios (CAS), al régimen
laboral de la actividad privada regulado por el Decreto
Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo;
Que, el artículo 5 de la indicada ley dispone que
el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en
coordinación con el Seguro Social de Salud – ESSALUD,
dicta el reglamento y las normas complementarias para
la implementación de la presente Ley, dentro de los
noventa (90) días de su entrada en vigencia;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118
de la Constitución Política del Perú; el artículo 25 de
la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la
Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y su
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30555,
Ley que incorpora al régimen laboral del Decreto
Legislativo Nº 728 a los trabajadores profesionales,
no profesionales, asistenciales y administrativos del
Seguro Social de Salud – ESSALUD que se encuentran
bajo el régimen de contratación administrativa de
servicios, el cual consta de doce (12) artículos, tres (3)
disposiciones complementarias finales y un (1) anexo;
y forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente decreto supremo y el reglamento
aprobado mediante el artículo precedente, se publican
en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.
trabajo.gob.pe) y en el Portal Institucional del Seguro
Social de Salud – ESSALUD (www.essalud.gob.pe).
Artículo 3.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticinco días del mes de julio del año dos mil
diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30555,
LEY QUE INCORPORA AL RÉGIMEN LABORAL
DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 728
A LOS TRABAJADORES PROFESIONALES,
NO PROFESIONALES, ASISTENCIALES
Y ADMINISTRATIVOS DE ESSALUD QUE
SE ENCUENTRAN BAJO EL RÉGIMEN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
DE SERVICIOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
1.1. El presente reglamento tiene por objeto establecer
las disposiciones para la mejor aplicación de la Ley Nº
30555, que dispone la incorporación del personal del
Seguro Social de Salud – ESSALUD bajo el Régimen
Especial de Contrato Administrativo de Servicios (CAS),
regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, al régimen
laboral de la actividad privada regulado por el Decreto
Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.
1.2. Toda remisión a la Ley en el presente reglamento
se entiende realizada a la Ley Nº 30555. Asimismo,
la mención al régimen laboral de la actividad privada
corresponde al regulado por el Decreto Legislativo Nº 728,
Ley de Fomento del Empleo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Están facultados para incorporarse al régimen laboral
de la actividad privada, los trabajadores profesionales, no
profesionales, asistenciales y administrativos sujetos al
régimen del Contrato Administrativo de Servicios, siempre
que cumplan con los requisitos estipulados en el artículo
3 de la Ley y en el presente reglamento.
TÍTULO II
DE LA INCORPORACIÓN
Artículo 3.- Requisitos para ser beneficiario de la
incorporación
3.1. A efectos de ser beneficiario de la incorporación
prevista en la Ley, los trabajadores deben cumplir con lo
siguiente:
a) Contar como mínimo con dos (2) años de labores
continuas en el Seguro Social de Salud – ESSALUD,
bajo Contrato Administrativo de Servicios, a la fecha de
entrada en vigencia del decreto supremo que aprueba el
presente reglamento.
No desvirtúa el cumplimiento de este requisito la
suscripción sucesiva de Contratos Administrativos de
Servicios, siempre que entre éstos no exista un espacio
de tiempo mayor a quince (15) días calendario.
A efectos de verificar el tiempo de labores continuas,
son computables los periodos de suspensión de labores,
con o sin goce de remuneraciones, a excepción de las
suspensiones derivadas de medidas disciplinarias que
hayan quedado firmes en sede administrativa.
b) Haber ingresado a prestar servicios al Seguro
Social de Salud – ESSALUD mediante un Contrato
Administrativo de Servicios derivado de un concurso
público, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo
Nº 1057, sus normas modificatorias y reglamentarias.
3.2. Los requisitos previstos no enervan el
cumplimiento de las normas legales sobre prohibiciones e
impedimentos para prestar servicios en la Administración
Pública.
Artículo 4.- Listado de beneficiarios
4.1. Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva del
Seguro Social de Salud – ESSALUD se aprueba el listado
de trabajadores que cumplen con los requisitos señalados
en el artículo 3 de la Ley y en el artículo 3 del presente
reglamento, para efectos de su incorporación al régimen
laboral de la actividad privada. Dicho listado permite
ordenar los tramos mensuales de incorporación.
18 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de julio de 2017 / El Peruano
La Resolución de Presidencia Ejecutiva del Seguro
Social de Salud – ESSALUD a la que se alude en el
párrafo precedente debe expedirse en un plazo no mayor
de quince (15) días hábiles contados desde la entrada en
vigencia del presente reglamento.
4.2. Los trabajadores no incluidos en el listado, que
consideren estar comprendidos en el ámbito de aplicación
de la Ley y el presente reglamento, pueden presentar su
solicitud de incorporación al régimen laboral de la actividad
privada. La Comisión de Incorporación aprueba un
cronograma estableciendo un plazo para la presentación
y atención de dichas solicitudes. El plazo de atención de
las mismas no debe exceder de treinta (30) días hábiles.
4.3. El Seguro Social de Salud – ESSALUD realiza
las acciones de difusión necesarias a través de medios
impresos, electrónicos u otros, a fin de poner en
conocimiento de los trabajadores el referido listado.
Artículo 5.- Declaración del trabajador y efectos
5.1 Para la realización del trámite de incorporación
al régimen laboral de la actividad privada, el trabajador
incluido en el listado presenta una solicitud conforme al
formato contenido en el Anexo 1 del presente reglamento.
Esta manifestación de voluntad tiene carácter de
declaración jurada y debe contener la firma del trabajador
autenticada por fedatario del Seguro Social de Salud –
ESSALUD o legalizada por notario público.
5.2. Dicha declaración equivale a una renuncia al
Contrato Administrativo de Servicios. La extinción del
vínculo se hará efectiva únicamente con la incorporación
del trabajador al régimen laboral de la actividad privada.
Artículo 6.- Atención de la solicitud de incorporación
6.1. La solicitud de incorporación de los trabajadores
incluidos en el listado se presenta ante la Sub Gerencia
de Programación de Recursos Humanos de la Gerencia
de Políticas y Organización del Recurso Humano o ante
la Jefatura de la Oficina o Unidad de Recursos Humanos
de la Red Asistencial, Gerencia de Red Desconcentrada,
Hospital Nacional o Instituto Especializado, según
corresponda.
6.2. La solicitud se presenta dentro del plazo que
indique la Comisión de Incorporación, el cual debe ser
comunicado como mínimo con quince (15) días hábiles de
antelación al inicio del trámite de incorporación al régimen
laboral de la actividad privada.
El plazo para presentar la solicitud es de carácter
perentorio, por lo que en ningún caso procede la
incorporación si la solicitud es presentada fuera del
mismo.
6.3. La atención de la solicitud de los trabajadores
incluidos en el listado se produce mediante la invitación
a suscribir el contrato de trabajo conforme al régimen
laboral de la actividad privada. Con la suscripción de dicho
contrato se hace efectiva la renuncia a que se refiere el
numeral 5.2 del artículo 5 y la incorporación del trabajador
al régimen laboral de la actividad privada.
6.4. En el caso de los trabajadores no incluidos en el
listado antes señalado, la Comisión de Incorporación debe
brindar respuesta escrita y fundamentada a la solicitud de
incorporación que se presente e indicar el resultado. De
ser favorable, debe precisarse el tramo mensual en el que
corresponderá la incorporación de dicho trabajador.
Artículo 7.- Criterios de ordenación del proceso de
incorporación
7.1. Son criterios de ordenación del proceso de
incorporación al régimen laboral de la actividad privada
los siguientes:
a) Antigüedad: La incorporación se realiza tomando en
cuenta únicamente los años, meses y días de servicios en
el Seguro Social de Salud – ESSALUD como trabajador
sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa
de Servicios, considerando lo previsto en el numeral 3.1
del artículo 3 del presente reglamento.
b) Progresividad: El proceso de incorporación
comienza como máximo el día 21 de enero de 2018
y culmina como máximo el mismo día del año 2021.
El proceso comprende tramos de incorporaciones
progresivas durante cada mes calendario. La Comisión
de Incorporación determina la cantidad de trabajadores
por cada tramo mensual, conforme a las necesidades y
requerimientos institucionales.
c) Sostenibilidad financiera y disponibilidad
presupuestal: De acuerdo con la Única Disposición
Complementaria Final de la Ley, el proceso de
incorporación progresiva se financia con cargo al
presupuesto del Seguro Social de Salud – ESSALUD,
sin demandar recursos al tesoro público ni afectar
el gasto e inversión para la prestación idónea de los
servicios de salud, y respetando las disposiciones legales
presupuestales.
Sin perjuicio de ello, el Seguro Social de Salud –
ESSALUD realiza las acciones correspondientes para
asegurar el financiamiento necesario para asumir los
gastos derivados de las incorporaciones mensuales de
trabajadores, bajo responsabilidad.
7.2. La determinación de los trabajadores que integran
los tramos mensuales de incorporación no es impugnable
por ser un acto de administración interna.
Artículo 8.- De la incorporación del trabajador CAS
al régimen laboral de la actividad privada
8.1. La incorporación de los trabajadores
comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley debe
realizarse en estricta observancia de los criterios previstos
en el presente reglamento. Asimismo, deben liquidarse
y pagarse todos los derechos y beneficios que estén
pendientes de pago por la culminación de las labores
del trabajador con Contrato Administrativo de Servicios,
conforme a lo establecido en la Novena Disposición
Complementaria Final del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial
de contratación administrativa de servicios, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM.
8.2. La incorporación se concreta mediante
la suscripción de un contrato de trabajo, a plazo
indeterminado, bajo el régimen laboral de la actividad
privada. No resulta aplicable la sujeción a un periodo de
prueba.
8.3. El tiempo de servicios prestados bajo el Contrato
Administrativo de Servicios se toma en cuenta únicamente
para determinar el nivel de incorporación al régimen
laboral de la actividad privada y no se considera para
efectos del ascenso al nivel inmediato superior.
8.4. El nivel de incorporación se determina a la fecha
de suscripción del contrato de trabajo bajo el régimen
laboral de la actividad privada.
8.5 La incorporación de los trabajadores que
superan los cinco (5) años de servicios bajo Contrato
Administrativo de Servicios en el Seguro Social de
Salud – ESSALUD se realiza en el segundo nivel por
tiempo de servicios. Los trabajadores con menos de
cinco (5) años de servicios en la referida entidad, que
se encuentran dentro del ámbito de la Ley y el presente
reglamento, se incorporan en el primer nivel por tiempo
de servicios.
8.6. El puesto o cargo que corresponde al trabajador
dentro del nivel correspondiente se determina sobre la
base de las funciones que venía desempeñando a la
fecha de incorporación; ello sin perjuicio de la facultad
directriz que puede ejercer el Seguro Social de Salud –
ESSALUD ante causas objetivas y razonables, conforme
a las normas legales.
TÍTULO III
COMISIÓN DE INCORPORACIÓN
Artículo 9.- Comisión de Incorporación
9.1. La Comisión de Incorporación prevista en el
artículo 7 de la Ley tiene naturaleza temporal.
9.2. Se encarga de conducir el proceso de
incorporación, asegurando el cumplimiento de los
El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017 NORMAS LEGALES 19
requisitos estipulados en la Ley y el presente reglamento.
A tal efecto, tiene las siguientes funciones:
a) Determinar los tramos de incorporación mensuales,
los trabajadores que los integran y el nivel que les
corresponde, conforme a lo previsto en el presente
reglamento.
b) Dictar las normas de carácter interno y aquellas
complementarias que se requieran para conducir el
proceso de incorporación.
c) Brindar lineamientos operativos a los centros
de trabajo de cada uno de los órganos concentrados y
desconcentrados del Seguro Social de Salud – ESSALUD
a nivel nacional.
d) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de los
trabajadores no incluidos en el listado al que se refiere el
numeral 4.1 del artículo 4.
e) Absolver las consultas planteadas por el personal al
servicio del Seguro Social de Salud – ESSALUD respecto
de la aplicación de la Ley y el presente reglamento.
f) Aquellas que se deriven de la finalidad de su
conformación, en tanto sean necesarias para la debida
conducción del proceso de incorporación previsto en la
Ley.
g) Otras que sean determinadas por resolución
ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, a propuesta de los órganos de gobierno del
Seguro Social de Salud – ESSALUD.
Artículo 10.- Conformación de la Comisión
Comentarios
Publicar un comentario